Solicita CEDHBC medidas cautelares a la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia de Baja California

Tijuana.- La Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Baja California (CEDHBC) solicitó medidas cautelares a la Procuraduría para la Defensa de los Menores y la Familia.

La Ombudsperson de Baja California, Melba Adriana Olvera Rodríguez, informó que el objetivo es evitar la consumación irreparable de violaciones a derechos humanos de niñas, niños y adolescentes en contexto de movilidad y atendiendo a la responsabilidad del Estado de protegerlos y garantizarlos.

La Presidenta de la CEDHBC hizo énfasis en que todos los niños, niñas y adolescentes en contexto de movilidad humana, independientemente de su origen nacional, deben contar con mecanismos especiales de protección de sus derechos.

Subrayó que la CEDHBC ha participado en los trabajos para la atención y debida recepción de las personas en contexto de movilidad que integran la Caravana Migrante, siempre bajo la perspectiva de derechos humanos y desempeñado labores de promoción y protección de la dignidad de las personas, respetando en todo momento su derecho a migrar en busca de mejores condiciones de vida.

Derivado de lo anterior, la CEDHBC ha observado que dentro de la Caravana Migrante se encuentran una gran cantidad de niñas, niños y adolescentes (NNA), entre los cuales hay quienes no cuentan con la compañía de un familiar, lo cual los coloca en condición de vulnerabilidad.

Por ello la CEDHBC solicita a las autoridades mencionadas la adopción de las siguientes medidas precautorias:

PRIMERA.- Instruya a quien corresponda la implementación de las medidas necesarias para garantizar la seguridad, integridad personal, de las niñas, niños y adolescentes, tanto acompañados, como no acompañados que integran la denominada “Caravana Migrante”, toda vez que personal de la CEDHBC ha observado que al momento en el albergue habilitado en “El Barretal” no se cuenta con las condiciones que brinden las garantías a que se hace referencia en líneas anteriores.

SEGUNDA.- Gire las instrucciones a quien corresponda a efecto de que se garantice en todo momento el acceso a todos los servicios necesarios a las NNA en contexto de migración, independientemente de su nacionalidad o situación migratoria, ya sea por la Procuraduría, Dirección o a través de una coordinación interinstitucional; requiriendo a su vez que exista presencia permanente de personal a su cargo en los albergues en donde se encuentran este grupo en condición de mayor vulnerabilidad.

TERCERA.- Instruya a quien corresponda a efecto de que se ejecuten de manera puntual los procedimientos de atención y protección especial de los derechos de NNA migrantes, previstos en la Ley de Migración, su Reglamento y demás disposiciones jurídicas aplicables, debiendo observar en todo momento el principio del interés superior de la niñez y los estándares internacionales en la materia.

CUARTA.- Tomar las medidas necesarias para que en coordinación con el Sistema Nacional, se habiliten y adecúen los espacios de alojamiento o albergues para recibir a niñas, niños y adolescentes migrantes, mismos que deberán cumplir con los estándares mínimos para que dichos espacios brinden la atención adecuada al colectivo. Los espacios de alojamiento deberán respetar el principio de separación y el derecho a la unidad familiar, en los términos previstos por el artículo 95 de la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes.

Cabe mencionar que, si bien es cierto que desde el día 26 de noviembre se solicitó la implementación de medidas de cautelares a favor de NNA en contexto de movilidad, la CEDHBC estima que las mismas pueden y deben ser fortalecidas en aras de garantizar plenamente la vida, salud, seguridad e integridad personal de dicho grupo de atención prioritaria. Por lo que atendiendo a lo dispuesto por la Ley General de Niñas, Niños y Adolescentes; así como por la Ley para la Protección y Defensa de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Baja California, con el objeto de promover, proteger y supervisar los derechos humanos de las NNA en el Estado, bajo los principios y características de la universalidad, inalienabilidad, integralidad, indivisibilidad, interdependencia, progresividad, participación ciudadana e inclusión, se solicitan las medidas mencionadas.

La Ombudsperson de Baja California refirió que la Convención sobre los Derechos de los Niños y Niñas es uno de los tratados internacionales que México ha firmado y ratificado y que establece que los Estados Partes deben asegurar que todos los niños y niñas-sin ningún tipo de discriminación-se beneficien de medidas especiales de protección y asistencia; tengan acceso a servicios como la salud, educación, que puedan desarrollar plenamente sus personalidades y habilidades, que crezcan en un ambiente de amor y comprensión, entre otros derechos”.

Señaló que también tienen derecho a una vida libre de violencia, a que se les resguarde su integridad personal y las autoridades deben ejercer medidas para prevenir, atender y sancionar los casos en que se vean afectados por conductas como el descuido, la negligencia, la trata, el trabajo infantil o la coacción a participar en algún delito, entre otros.

“Las niñas y los niños son titulares de sus propios derechos y, por lo tanto, no son receptores pasivos sino protagonistas con la facultad para participar en su propio desarrollo”, subrayó.

En ese sentido, la CEDHBC reitera su llamado a las instituciones y a la sociedad en general a escuchar, atender y valorar a las niñas y los niños como sujetos de derechos y brindarles especial atención si se encuentran en contexto de mayor vulnerabilidad.

La CEDHBC invita todas las personas en Baja California a interponer una Queja en las oficinas del Organismo en caso de que se haya presentado la vulneración a sus derechos humanos, o a través de la línea gratuita 01 800 026 7342.

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